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Comercio ilegal y contrabando (1630):
El governador y oidores de la Audiencia del Rey N.S. destas islas de Canaria, etc., a bos el governador don Diego de Alvarado Bracamonte y buestro lugarteniente y a la Justicia y Regimiento de la isla de Tenerife: Sabed que el Sr. Emperador Don Carlos quinto de gloriosa memoria por su Real Sédula dio licencia y permitió a esta Real Audiencia de que todas las vezes que conviniese a su Real servicio que de esta isla de Canaria a donde asiste se pudiese mudar a essa de Thenerife, y por que por las informaciones que en esta Real Audiencia se han fecho consta y paresse que en contravención de las leyes y premáticas de su Magestad y de sus nuevas Reales Sédulas en esta dha. isla se an ressivido y ressiben a el comercio y trato mucho número de nabíos de Inglaterra y Olanda y otras partes de Reinos enemigos de la Corona de Castilla, desembarcando las mercadurías que en ellos traen de los dhos. Reinos y saltando en tierra los dhos. enemigos a el comercio con los naturales y dándoles carga de los frutos de la dha. isla y en particular de los vinos con que se fortalese y dan socorro a sus armadas enemigas contra las de su Magestad y en particular con color de que traen las dhas. Mercadurías en nabíos de Reinos amigos y de países sujetos a su Magestad traen y llegan otros muchos nabíos en que vienen las dhas. mercadurías prohibidas y lleban para los dhos. efetos los binos y otros bastimentos a Reinos de enemigos, y aunque para esto se prohiba y no se admita, por el gran deservicio que de ello se a seguido, sigue y seguirá a Dios N.S. y a su Magestad y sus Reinos y por que en el interín que parte de los dhos. nabíos cargan los dhos. binos y frutos otros andan pirateando y robando las islas y sus trabiesas y a los nabíos, carabelas y barcos que pasan de España para las Indias y por ser to esto digno de remedio, esta Real Audiencia lo a procurado poner con suavidad y por no aber bastado a ussado y despachado provisiones con penas grabes para bos la dha. Justicia y Regimiento y para las personas que trataren y contrataren con dhos. enemigos y que se prendiesen y enbargasen sus bienes y nabíos,
y aunque por parte de Don Luis de Rivera Baena, en aussensia del Sr. General su padre se bino a consultar e esta isla con los asesores si se admitirían o no y fueron del pareser que no se admitiesen y se despachó comisión al Ldo. Don Pedro de Silva, juez de su Magestad para los contrabandos de la dha. isla para que no los admitiese, antes los prendiese y los bienes y nabíos los embargasen y que nenguna persona con ellos contratase y para su resistensia se le diese todo el favor y ayuda que para ello fuere necesario y les pidiese, y antes los unos y los otros no o abéis cunplido ni hasta agora se a querido publicar el dho. auto por el color y paliaciones que juyendo de su cunplimiento se les a dádo, y, lo que no es de menos importansia, que estando los dhos. enemigos admitidos al comerssio y trato de essa isla se dará ocazión para que se pueda cometer el delito de los polvos infissionados de que ha caussado tanta mortandad en los Reinos de su Magestad y en que con tanto cuidado se procura la prohibissión de todos los estranjeros en estos Reinos para que no tengan ocassión de entrar los dhos. polbos, quanto más siendo ingleses y olandeses los que (roto el papel) y entran en essa dha. isla; para cuyo remedio acordamos que esta Real Audiencia de agora se passe desta isla de Canaria donde assiste a essa de Tenerife, adonde esté y asista en el interín que estos dhos. daños se reparan y su Magestad mande otra cosa, respeto que los demás medios, autos y provisiones que sobre ello se a depachado y ministros a quien se a cometido no an tenido ni se les a dado el debido cunplimiento, n, por ser tantos y tan poderosos los interesados, parese las tendría si la dha. Real Audiencia no se mudase, assí a inpedir lo susso dho., como a prender, prosseder y cartigar culpados: para lo que mandamos dar y dimos esta provizión; por la cual mandamos que luego que con ella seáis requerido, sin dilazión, estorbo ni inpedimento, que en nenguna manera pongáis , dentro de un día como Juan García Cabeza, ressetor desta Real Audiencia u otro cualquier escribano os la notificare hagáis llamar al cabildo.
20-12-1630
L.de la Rosa Olivera
El camino para las Indias. López de Gómara (1552):
Pues habemos puesto el sitio de las Indias, conveniente cosa es poner el camino por donde van a ellas, para cumplimiento de la obra y para contentamiento de los leyentes, especial extranjeros, que tienen poca noticia de él. Parten los que navegan a Indias de San Lúcar de Barrameda, donde entra Guadalquivir en la mar, que está de la línea Equinoccial treinta y siete grados, y en ocho días o doce van a una de las islas de Canaria, que caen a veinte y siete grados, y a doscientas y cincuenta leguas de España, contando hasta el Hierro, que es la más occidental, De allí hasta Santo Domingo, que hay al pie de mil leguas, suelen por la mayor parte ir en treinta días. Tocan o ven primero a la Deseada, o alguna otra isla de muchas que hay en aquel paraje. De Santo Domingo, escala general para la ida, navegan seiscientas leguas los que van a la Nueva España y trescientas y cincuenta los que van a Yucatán y a Honduras; doscientas y cuarenta los que van al Nombre de Dios, y ciento y cincuenta los que a Santa Marta, por do entran al nuevo reino de Granada. Los que van a Cubagua, donde sacan perlas, toman su camino desde la Deseada a mano izquierda; para ir al río Marañón y al de la Plata y al estrecho de Magallanes, que es cuatro mil leguas de España, se va por Canaria a las islas de Cabo Verde, que están en catorce y quince grados, y cerca de quinientas leguas del estrecho de Gibraltar, y reconocen tierra firme de Indias en el Cabo Primero o en el cabo de San Agustín, o no muy lejos, que, según cuenta de mareantes, estará casi otras quinientas leguas de Cabo Verde. Quien va al Perú ha de ir al Nombre de Dios, y de allí a Panamá por tierra, diecisiete leguas que hay. En Panamá toman otros navíos, y esperan tiempo, ca no se navega siempre en aquel mar del Sur.
[Regreso a España:]
A la vuelta vienen todos, si no quieren perderse, a la Habana de Cuba, que cae debajo el trópico de Cáncer, y desde allí, echando al norte por tener viento, suelen tomar la Bermuda, isla despoblada, aunque no de sátiros, según mienten, y puesta en treinta y tres grados. Tocan luego en alguna isla de los Azores, y en fin, aportan a España, de donde salieron. Desvíanse a la venida, de la derrota que llevaron, trescientas leguas, y aun por ventura cuatrocientas. Hacen tan diferente camino a la vuelta por seguridad y presteza. Segura navegación es toda, por ser la mar larga, aunque pocos navegan que no cuenten de tormentas; lo peor de pasar a la ida es el golfo de las Yeguas, entre Canaria y España, y a la venida, la canal de Bahama, que es junto a la Florida. Ningún hombre que no sea español puede pasar a las Indias sin licencia del rey, y todos los españoles que pasan se tienen de registrar en la casa de la Contratación de Sevilla, con toda la ropa y mercaderías que llevan, so pena de perderlas, y también se han de manifestar a la vuelta en la misma casa, bajo dicha pena, aunque con tiempo forzoso desembarquen en otro cualquier puerto de España, que así lo manda la ley. Francisco López de Gómara (1511-1565). Historia general de las Indias y conquista de México (1552)[Cap.CCXXI]
Visitas de inspección a buques en Santa Cruz de Tenerife (s.XVII):
El derecho de visita estaba dividido entre varias autoridadesy jueces de Indias, de contrabando, de arribadas. Las visitas de los navíos por un comisario de la Inquisición, como requisito previo de la licencia de entrada, se fundaba en una pragmática del 7 de septiembre de 1558. Sabemos cómo se verificaban en Santa Cruz, por un informe evacuado en 1667, a petición del tribunal de Las Palmas.
Al llegar al fondeadero un navío procedente de algún puerto extranjero, vienen a tierra los capitanes al castillo y dan razón de dónde vienen; y aquí, los que vienen a comerciar aguardan que baje de La Laguna visita de la Salud, visita de la Inquisición y del contrabando y las demás; y en el ínterin andan los capitanes y demás marineros en el lugar; y de ordinario suben los capitanes a La Laguna, a dar quenta a sus generales, y después que baxan se hazen las visitas, así de salud como las demás; poque la de salud es la primera y después la de Inquisición. Los navíos que surgen y dizen que van a las Indias o Brazil no se visitan, aunque estén algunos días en el puerto y aunque embarquen algunos vinos -como no desembarquen en público mercaderías o otras cosas-, y salen sin visitas.
También puede zarpar sin visitas el navío entrado de arribada forzosa, con la condición de no desembarcar mercancías. Al comisario le interesa todo lo que es quadros, imágenes, estampas, libros: aunque los trayga algún marinero, ya saben los guardas y el almojarife, y en particular el guarda del Santo Oficio, que no an de passar ni passan sin la licencia de la Inquisición; y esto es aún fuera de la vista de la ropa de la Aduana. No se usa poner guardas a bordo de los navíos, para impedir desembarcos clandestinos. A los extranjeros que desembarcan no les registran las faldriqueras ni los senos, porque no está en estilo y fuera de grande escándalo y murmuración.
Visiblemente, es más expedita la salida de la Inquisición que de la Aduana. Cuando los comisarios bajaban de La Laguna, solían llegar al muelle a los cuatro o cinco días después de la llegada del barco: Se entendía que, en el ínterin, las personas que venían en el barco, quedaban en algún modo bloqueadas e incomunicadas; sin embargo, todos sabían que después de pasar la Sanidad, la regla no se respetaba ni se podía aplicar estrictamente. El general, el comisario, como el almojarife, no registra toda la carga, sino la que se ha desembarcado. A finales del siglo XVII se estila examinarla dos veces: nominalmente, sobre la relación de carga, y efectivamente, después de depositar la mercancía en la Aduana. El procedimiento tiene resquicios fáciles de ver, y que los caomisarios sienten también. (Cioranescu)
Contrabando de guerra (s.XX):
En derecho internacional público, conjunto de bienes que por su naturaleza son propios para ser utilizados en fines bélicos y que se destinan a un beligerante por medio del transporte marítimo de propiedad privada. Es necesario el destino hostil de las mercancías para merecer la calificación de contrabando, ya que por su naturaleza intrínseca gran número de objetos puede servir a muy distintos usos. Ya Hugo Grocio estableció una clasificación tripartita de las cosas desde el punto de vista del contrabando de guerra: a) mercancías cuyo destino militar es inequívoco: armas, municiones y material bélico en general; b) objetos cuyo destino puede ser dudoso, como, según ejemplo del mismo Groicio, caballos, a los que se puede agregar en lista interminable carbón, hierro, petróleo, algodón, etc. Con la evolución de la guerra en nuestra época, prácticamente y salvo muy escasas excepciones, casi todos los bienes se consideran contrabando de guerra. La Convención de Londres de 1909 recogió la distinción clásica, ya apuntada, entre contrabando absoluto y contrabando relativo. El primero comprende objetos destinados exclusivamente a fines bélicos; el segundo, aquellos bienes cuya utilización puede ser indistinta para fines bélicos o pacíficos. Así el algodón no figuraba en 1909 en la lista de mercancías de contrabando relativo, pero posteriormente fue incluido en ella por servir para la fabricación de explosivos. En la práctica, sin embargo, la distinción ha carecido de interés por la no ratificación de la Declaración de Londres. En la I Guerra Mundial los aliados reconocieron el derecho a confiscar otros objetos y mercancías que los consignados en la citada Convención y Gran Bretaña abandonó la distinción entre contrabando absoluto y relativo a raíz de la decisión alemana de reservarse el empleo de todas las mercancías que ocupase si podían ser utilizadas para el Ejército. La consecuencia principal del contrabando de guerra es que las mercancías que lo constituyen pueden ser objeto de derecho de presa, aunque su propiedad sea de neutrales y viajen en buques también neutrales. El estado neutral no tiene la obligación de prohibir a sus súbditos el comercio privado con los beligerantes, pero habrá de tolerar la captura y confiscación de los citados bienes por los beligerantes. (J.A.Zarzalejos)
Recuerdos de Eleno Machín (años 40):
Pero sí había estraperlo, cómo no. Buena va. Ya se murió, pero el mismo alcalde que había allí [Fuencaliente en la posguerra] iba para abajo pa cuando venían esas falugas y él mismo hacía el estraperlo abajo con azúcar, con granos. En las falugas venía el suministro del pueblo cuando no había carretera. Abajo en el puerto habían unas cuevas de los dueños de los comercios y ahí guardaban las cargas y después las iban subiendo para arriba con las bestias.
Vigilancia en el puerto (años 60):
En la época aquella no había hambre, pero se cobraba poco y había que tirar pa'lante, y el que podía sacar un kilo de millo lo sacaba. El guardián, al que le dejábamos la caseta, a lo mejor nos decía ¡mira que allí hay una caja rota!, y sacábamos un par de latas de sardinas para desayunar esa mañana con un buchito de agua o un bitoque que hacíamos si podíamos.
Antes, cuando el vino venía en barricas de hasta 500 litros, hacíamos un agujero con un berbiquí, llenábamos una botella, cerrábamos el agujero con una astilla y hechábamos un poquito de tierra y ya está. Me acuerdo una vez que venía una barrica de la península y mientras la bajaban se soltó una de las dos eslingas y al caer al suelo saltó la tapa. Y claro, todo el mundo a beber vino, y eso que la barrica estaba tan llena de astillas de años y años haciendo bitoques en ella ¡que hasta asomaban! Otra vez se lo hicimos a una barriquita de 50 litros que venía de El Hierro en el Correíllo. Cuando nos dimos cuenta la habíamos vaciado, y porque salió el consignatario de la Trasmediterránea gritando quiénes serían los cabrones que le dieron el bitoque a la barrica del cura de La Concepción. Se la habíamos vaciado y el cura, que se la mandaba un terrateniente amigo suyo del Hierro, puso una denuncia. Menos mal que no pillaron a nadie, pero es que allí tenían barrena desde los portuarios hasta los camioneros.
(Antonio Rivero, Calixto, 2006)
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