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ONGs



ONGs:
Tras la Segunda Guerra Mundial y especialmente en la década de los cincuenta se popularizó la expresión organización no gubernamental, surgida en el marco de la ONU, que la acuñó para distinguir su actuación de la de algunos organismos de índole privada a la que otorgan estatuto consultivo. La expresión hizo fortuna pese a su carácter negativo y enormemente polisémico. Muchas organizaciones prefieren expresiones con un mensaje positivo como organizaciones voluntarias o de solidaridad. Lo que caracteriza a las ONGs es una combinación de acción voluntaria, empeño transformador de la sociedad, visión centrada en las personas, independencia organizativa y motivación no lucrativa. La realidad no se limita a esta definición como puede verse en la enorme proliferación de organizaciones definidas como ONGs en la década de los ochenta. En la práctica, la heterogeneidad es la norma, habida cuenta de que no existe ninguna normativa internacional de obligado cumplimiento que establezca qué es una ONG, pese a los intentos realizados desde los años veinte (Instituto de derecho internacional, Unión de asociaciones internacionales) y especialmente los de la convención del Consejo de Europa para el ámbito europeo (Convención europea sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones no gubernamentales, adoptada en 1985 y en vigor desde 1991). El ordenamiento de cada estado es el que fija el marco de referencia. En España pueden adoptar dos formas jurídicas: fundaciones y asociaciones, con regulaciones bastante diferentes. La fórmula fundación, con patrones designados y ventajas fiscales, es la menos compatible con la voluntad de escrutinio y transparencia. De las ONGs españolas, al menos el 60% se acomoda a la fórmula de asociación.

Cuatro tipos de ONG según David Korten:

  1. Organizaciones voluntarias: Persiguen una misión social en función de un objetivo explícito.
  2. Agencias u organismos de servicios: Consultoras u organismos no lucrativos, pero que funcionan según la lógica de mercado y son contratadas por organismos públicos, nacionales e internacionales, par acumplir con finalidades públicas.
  3. Organizaciones comunitarias o populares: Representan los intereses de sus miembros, tienen liderazgo definido y son en buena medida autosuficientes (el tipo de organización más habitual en los países del Sur).
  4. Organizaciones no gubernamentales: Oficiosamente gubernamentales. Han sido creadas por gobiernos, y aunque formalmente sean independientes, sirven como instrumentos de sus políticas. En sentido estricto pueden considerarse realmente ONGs sólo las organizaciones voluntarias y excepcionalmente en algunos casos las organizaciones comunitarias o populares.

Financiación:
Disponen de dos vías: fondos privados (patrimonio fundacional, cuotas de socios, donaciones, legados, aportaciones específicas, venta de artículos de promoción y merchandaising, contratos con empresas para fines concretos) y fondos públicos (subvenciones para infraestructura o, por lo general, cofinanciación para programas o actividades concretas, es decir, subvenciones finalistas, habitualmente concedidas mediante convocatorias públicas y sometidas luego a control y justificación estricta). Las subvenciones públicas pueden proceder de administraciones internacionales, estatales y subestatales (municipios, regiones o comunidades autónomas), estas últimas cada vez más frecuentes. (Fuente: Rafael Grasa)

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