HISTORIA
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Bartolomé de las Casas



Luis de Vitoria (1492-1546):
Para comprender bien a Las Casas hay que referirse a Vitoria, y recordar los famosos escritos sobre los indios y el derecho de guerra, así como la carta a fray Miguel de Arcos cuya amarga ironía se expresaba en esta frase: yo no entiendo la justicia de esta guerra. Lejos de quedar atrás respecto a la posición de Las Casas, la del ilustre titular de la cátedra de prima de la Universidad de Salamanca manifestaba aún mayor dureza. Hacia el final de su larga vida, Las Casas se mantuvo en el reconocimiento del derecho del emperador y del príncipe-rey sobre las Indias de América, porque era demasiado realista y circunscrito a lo posible, y estaba demasiado ansioso para ayudar de manera concreta a los desgraciados supervivientes de la gran familia amerindia destruida por la Conquista como para avistar cualquier otra solución sino la más inmediata, la que pudo arrancar al menor de los males que cayeron sobre América, léase el rey y sus oficiales, al menos los que llegaban de España. Esta relativa moderación hizo de Las Casas el enemigo número uno de la América criolla en gestación. No pedía imposibles: las soluciones que preconizaba eran concretas y precisas, y conocía como nadie cuántas y cuáles eran. Vitoria se mantenía en un plano distinto. La figura sin duda más significativa del tomismo renovado frente al desafío de las Américas, era por su madre de ascendencia judía, descendiente lejano, pues, de conversos, como todo el que contaba en la Iglesia y en el pensamiento español del siglo XVI. Un intelectual pronto elevado a la cumbre de los conocimientos más abstractos de su tiempo. Según Beltrán de Heredia, que fija su nacimiento en 1492 (más tarde de lo que se suele admitir), Vitoria aparece como una de las mentes más extraordinariamente dotadas de su época, brillante inteligencia que superó con asombrosa facilidad los múltiples estadios del saber. Apenas contaba 18 años cuando cursó en París, en el colegio de Saint-Jacques, la enseñanza nominalista de Jean Maire, por lo que tuvo más valor su opción tomista, ya que volvió la espalda a parte de sus compatriotas. Su tomismo, pues, significó un paso adelante respecto del pensamiento universitario general de principios del siglo XVI. A los 24 ó 25 años fue encargado del comentario del Libro de las Sentencias en Saint-Jacques; a los 31 era profesor de teología y regente del Studium dominico de Valladolid y en 1526, a los 34 años, ganó las oposiciones que le llevaron a la cátedra de prima de la Universidad de Salamanca, que ocupó hasta su muerte en 1546. Durante veinte años su obra esencial fue el gran comentario a la Summa. En sus Relaciones abordó los grandes problemas jurídicos , el poder civil, el homicidio, el matrimonio, la guerra, los indios, más como teólogo que como jurista. Aquí surge el peligro; hay que desconfiar de las aproximaciones a toda costa. El pensamiento de Vitoria es de una osadía asombrosa. El punto culminante de la polémica lo constituyeron sus famosas lecciones de 1539, la que trata de los indios, escrita en los últimos meses de 1538 y pronunciada en enero de 1539, y la lección sobre el derecho de guerra, pronunciada en 1539. En primer lugar, afirmaba con toda prescripción el deber de examinar los títulos de España al cabo de más de cuarenta años. Veamos, por ejemplo, la lección sobre los indios.

[Vida y bienes de los indios:]
Si consideramos el asunto por sí mismo [la conquista española en las Indias] su injusticia no es tan evidente que no permita apreciar los aspectos justos, y por el contrario, su justicia no es tan evidente como para no sospechar la injusticia. Ante todo, creemos que la administración ha estado en manos de hombres de ciencia y de bien. Pero en seguida se nos habla de tantos hombres asesinados y expoliados cuando en realidad son inocentes, y de tantos amos desposeídos de sus posesiones y de su poder... Era exactamente el tipo de cuestión sobre la que no sólo está permitido, sino que es obligatorio interrogarse. No puede haber excusa si no se solicita consejo autorizado. Por lo tanto, es imposible invocar la ignorancia inevitable. En cuanto al consejo autorizado, el párrafo 13 precisa que debe solicitarse de los que la Iglesia tiene designados para esta función, como los obispos, los predicadores y los confesores que conocen bien las leyes divinas y humanas. Y más adelante escribe: Cuando se trata de cuestiones de conciencia, es a los sacerdotes, es decir, a la Iglesia, a quien corresponde decidir. Los indios tenían antes de la conquista un poder legítimo, tanto civil como privado, y una sociedad fundada en el orden natural. Desde el primer párrafo encontramos expuesto y luego refutado el famoso principio de Aristóteles que califica de bárbaros de servi a natura, invocado por Sepúlveda en los grandes debates de Valladolid (1547-1550) y que Las Casas rechazó vigorosamente haciendo suya la argumentación de Vitoria. En ningún otro punto se anudó tan estrechamente la relación entre los dos grandes defensores de los indios, el teórico y el pragmático. Ni el pecado, ni la herejía, ni la infidelidad fruto de una ignorancia inevitable podían destruir los fundamentos de este derecho natural. ¿Qué se podía objetar en contra de este poder legítimo de los indios? Vitoria destruyó, uno por uno, los pobres argumentos de los legisladores del príncipe, ensañándose con el poder universal del emperador. Es cierto que la idea del Sacro Imperio apenas impresionaba a nadie en España: se trataba de un poder mediocre, discutido y acantonado en un pedacito de la cristiandad rebelde. ¿Lucidez del pensamiento tomista? Sí, pero ¿cómo huir de la situación histórica? Vitoria no había olvidado la sangrienta invasión borgoñona, ni la legítima protesta de los Comuneros (puesto que por sus orígenes pertenecía a la clase media urbana que formó los estamentos rebeldes al príncipe extranjero). Por prudencia no había que hacer concesiones a Castilla y menos al príncipe borgoñón-emperador. En Castilla, como en Francia, el rey era emperador en su reino. Estoy convencido de que la lucidez antiimperial del gran dominico se enraizaba en el contexto histórico de la Castilla de 1539.

Y el segundo título era aún más osado e insólito. El papa no tenía más derecho que el emperador sobre los indios, ni poder que le permitiese disponer de los bienes que legítimamente poseían según el derecho natural. El papa no era el dueño temporal del mundo, su poder era estrictamente espiritual. El argumento reducía considerablemente el alcance de la Bula de 1493 y socavaba la construcción jurídica edificada sobre ella desde Tordesillas (1494). Esta negación -testimonio del clima de libertad que reinaba, aunque ya por poco tiempo, en 1539 en España y en Europa- fue el golpe más duro que podía asestarse a las posiciones diplomáticas del emperador Carlos V ante la fatigosa lucha que sostenía contra las innumerables reivindicaciones de los príncipes del Norte. Destruida la base principal, los argumentos secundarios carecían de importancia. Su refutación no fue por ello menos sistemática; quedó sin valor el derecho de descubrimiento; ... los bárbaros tenían un poder verdadero, tanto público como privado; sus bienes no carecían de propietario. ¿Se trata de un reclamo de la fe cristiana? La gran generosidad del humanismo tomista, en contra de la dura tradición de la antigua teología, se había defendido a lo largo de los siglos XIII, XIV y XV de la mano de Guillermo de Auxerre, Guillermo de Auvernia, Hugo de San Víctor y el gran Gerson (1363 a 1429). Vitoria la descartó apoyándose en la Summa y, más profundamente aún, en la Epístola a los Romanos. ¿Cómo creer sin entender, y cómo entender sin predicación?. Santo Tomás tenía razón cuando afirmaba que los que jamás hayan oído hablar de nada están dentro de la ignorancia inevitable, cualesquiera que sean sus pecados. Dios, en este caso, los juzgará según la simple obediencia a la ley natural. Pero Vitoria no ignoraba, porque los misioneros de la orden y sin duda Las Casas le mantenían informado, que ya se había mostrado el Evangelio a los indios. Tampoco ignoraba la hipocresía del Requerimiento, máquina para proporcionar conciencias tranquilas a los cazadores de esclavos. Pero los indios no iban a creer en el simple anuncio del Evangelio, sino en el caso de que se les presentase de forma adecuada. Por lo tanto, la evangelización de los indios había sido hasta el momento defectuosa: los bárbaros no creerán si la fe no les es presentada con una prueba convincente. Pero yo no he oído hablar de milagro alguno, ni de signos, ni siquiera de una vida religiosa ejemplar, sino que por el contrario, sólo oigo hablar de escándalos, de crueldades criminales y de múltiples impiedades. Los españoles no podían hacer la guerra a los indios ni aun en el caso de que rechazasen la fe. Creer es, en efecto, un acto volitivo, porque el temor disminuye la libertad... Por otra parte es sacrílego aproximarse a los misterios y a los sacramentos de Cristo presionados por un temor servil.

En estas condiciones, ¿cuáles eran los títulos de la presencia española en las Indias? El derecho de sociedad y de comunicación permitía, desde luego, la presencia de los indios en España: una presencia respetuosa y sumisa de extranjeros huéspedes del legítimo propietario. Pero los derechos que de él derivaban eran escasos. Al refutar este punto, podía desencadenarse una guerra justa, pero era preciso conducirse con prudencia, con medios voluntariamente restringidos y hacia objetivos limitados. Quedaba el derecho de asistencia a los aliados y de evitar los más graves pecados contra el orden natural, como la antropofagia, los incestos o los sacrificios humanos. De todo lo cual podía derivarse una especie de protectorado, de preeminenncia inter pares. Este conjunto de razones elevaría al rey de Castilla, en virtud de la misión espiritual recibida por la Bula de 1493, al rango de emperador de un Sacro Imperio en el que los caciques, jefes naturales de los indios, serían los príncipes, costoso honor del que el emperador obtendría más obligaciones que derechos. Las Casas admitía la protección directa de los indios, pero Vitoria no le adjudica al rey de España más que la posibilidad de una presidencia honorífica en el seno de un orden internacional. Todo el orden europeo en América se encontró así enjuiciado. Era injusto y, por tanto, pecado.

[Derecho de conquista:]
Para acabar de razonar la injusticia había que recusar el derecho de conquista, y éste fue el objeto de la segunda lección sobre los indios o sobre el derecho de guerra de los españoles contra los bárbaros. No se podía hacer la guerra a los infieles por la única razón de serlo. De paso, Vitoria lanzó una nueva diatriba contra los alemanes, adelantando una reivindicación a la plena independencia española en el seno de la gran nebulosa de la panmonarquía de los Habsburgo. Declarada por la autoridad legítima y como el mal menor, para restablecer y afirmar la paz, la guerra justa debía conducirse con recta intención, sin otro objetivo que el de la reparación de la grave injusticia que la provocase, y no podía fundar en la razón una conquista que no fuese una restitución. Las reglas de la guerra justa de Vitoria permiten afirmar que para él no hubo ninguna guerra justa durante el reinado de Carlos V. El pensamiento de Vitoria era puramente estático; consideraba el orden internacional fundamentado en la idea inmutable del Estado. En este punto, quizás incluso va por delante de Santo Tomás de Aquino, y posiblemente se le podría considerar como un padre del derecho que constituye la base de la carta de las Naciones Unidas: rechazo general de replanteamientos, interés por fijar el dato siempre móvil de los límites de los Estados. También fue la filosofía que presidió, en 1559, la gran liquidación del conflicto europeo. Pero en este orden nada podía justificar un dominium sobre América en virtud del derecho de conquista. La guerra justa excluía la conquista y los españoles no podían conducir en América una guerra justa que de todas formas no iba a modificar en nada el orden natural anterior del universo precolombino. Ante una posición tan radical resulta incomprensible la relativa moderación de las medidas en contra del peligroso doctor. ¿Respeto de Carlos V por la Iglesia? El argumento es débil: es más verosímil el de la amistad y estima personal por Vitoria. Sin embargo, quizá la cuestión radique en el inevitable paralelismo Las Casas-Vitoria. El pensamiento de Vitoria, esencialmente especulativo, quedaba protegido en razón misma de su radicalismo. Como tomista, representaba el pensamiento de la cristiandad frente al recién creado Estado. Para Carlos V, los problemas fundamentales de las Indias eran dos: la revuelta de los colonos y la reivindicación de Francisco I y de los otros príncipes cristianos, mientras que el derecho de los indios (que, según los trabajos de la escuela de Berkley, habían pasado de 80 a 10 millones de almas en el espacio de una generación) no le parecía temible. El poder de los caciques estaba destruido, y los puntos de resistencia de los mayas en el Yucatán, de los incas en las montañas de Vilcabamba después del fracasado ataque de Manco Cápac contra Cuzco en 1536 o los de los araucanos al sur apenas constituían objeto de preocupación. Devolver América a los indios era lo mismo que entregarla a la colonización de otras potencias europeas. Y sin embargo, el razonamiento de Vitoria condenaba de igual forma las ambiciones, en Francia, de las pequeñas repúblicas comerciales del Poniente y las de los colonos españoles en América. Admirable en teoría, el pensamiento de Vitoria no tuvo influencia práctica inmediata. Los planes más restringidos de Las Casas demostraron ser más eficaces, orque, al no enjuiciar el poder real en las Indias, pudo beneficiarse de la benévola neutralidad de los Consejos. El radicalismo a ultranza de los tratados teológico-jurídicos de 1539 protegió a su autor de las sanciones que normalmente le hubiesen aplicado. Aunque sin acción inmediata, el pensamiento de Vitoria tuvo incalculables consecuencias a largo plazo, y no se puede separar el tratado de 1539 del conjunto de una obra que pesó decisivamente en el inicio de la Reforma católica. Lo más importante de Vitoria fue sin duda el comentario a la summa theologica de santo Tomás de Aquino, fecunda opción en favor de un tomismo rejuvenecido y, hasta donde es posible, renovado. Si su acción fue fecunda por sí misma, fue también eficaz en la coyuntura global del primer siglo XVI. Por oposición a las filosofías nominalistas nacidas de las actividades y de los logros de los siglos XIV y XV, el naturalismo y el optimismo racionalista de santo Tomás sustituyeron la acabada expresión intelectual del pujante siglo XIII, numeroso, ambicioso, desbordante de confianza, pletórico de proyectos y objetivos, con un respeto sereno frente a Dios. Su visión del mundo desbordó la cristiandad, abarcando el Mediterráneo musulmán de las cruzadas y el Asia pagana del Imperio mongol. (Pierre Chaunu)

Popularidad de Erasmo en España (principios del s.XVI):
La invasión erasmista de España es uno de los acontecimientos más singulares de la historia española del siglo XVI. En ningún otro país de Europa gozaron los escritos de Erasmo de mayor popularidad y difusión. En 1526 se publicó el Enchiridion en traducción española, y el traductor pudo escribir con orgullo al autor: En la Corte del Emperador, en las ciudades, en las iglesias, en los conventos, hasta en las posads y caminos, todo el mundo tiene el Enchiridion de Erasmo en español. Hasta entonces lo leía en latín una minoría de latinistas, y aun éstos no lo entendían por completo. Ahora lo leen en español personas de toda especie, y los que nunca antes habían oído hablar de Erasmo, han sabido ahora de su existencia por este simple libro. La enorme popularidad de que gozó Erasmo en España y que alcanzó su punto culminante entre 1527 y 1530, parece atribuible en parte al importante elemento converso dentro de la sociedad española. Los cristianos nuevos, recién convertidos del judaísmo, se sentían atraídos de modo natural por una religión que se preocupaba poco del formalismo de las ceremonias y que concentraba su atención en las tendencias morales y místicas de la tradición cristiana. Pero, por encima del interés que pudieran tener para los conversos, las doctrinas de Erasmo tenían el poderoso atractivo que siempre había ejercido sobre los españoles el Norte de Europa, que ahora había dado un rey a España. Como la corte imperial, en la década de 1520 a 1530, era también erasmista en sus concepciones y hallaba en el universalismo de Erasmo un valioso refuerzo para la idea imperial, se desarrollaron lazos naturales de simpatía entre los principales intelectuales españoles y el régimen de Carlos V. Humanistas erasmistas como Juan de Valdés o Luis Vives estaban vinculados a los íntimos del emperador u ocupaban cargos en la cancillería imperial. Estos hombres veían en el gobierno de Carlos una oportunidad para el establecimiento de una paz universal que, como Erasmo predicaba, era el preludio necesario para la tan esperada renovación espiritual de la cristiandad. Sería absurdo, sin embargo, creer que el erasmismo reconcilió a la masa del pueblo castellano con el régimen y la idea imperiales. No sólo el propio erasmismo iba muy pronto a marchitarse en el rígido ambiente religioso que prevaleció después de 1530, sino que incluso en los días de su mayor influencia sólo halló eco en una selecta minoría. El influyente secretario imperial, francisco de Cobos, por ejemplo, no sabía latín, no mostró jamás el menor interés por los problemas intelectuales de su época y dio siempre pruebas de una notable falta de entusiasmo por el concepto de imperio. (Elliott)


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